ARTÍCULO 155.- La coordinación con el Gobierno Federal y del Gobierno del Estado, en la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, debe proponerse por el Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado, a través de la unidad municipal encargada de la planeación.
Artículo 155
TÍTULO SEXTO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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