Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 154

TÍTULO SEXTO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 154.- El Ayuntamiento establecerá, conforme a su organización, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de la elaboración, promoción, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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