ARTÍCULO 156.- Al enviar al Congreso del Estado sus iniciativas de Ley y Presupuestos de Ingresos, el Ayuntamiento informará el contenido general de éstos y de su relación con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo.
Artículo 156
TÍTULO SEXTO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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