ARTÍCULO 158.- El Municipio podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración administrativa con otro o varios Municipios, con los Gobiernos Federal y Estatal, para los siguientes fines:
I. La coordinación en conjunto con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal;
II. La constitución y el funcionamiento de Concejos Intermunicipales de Colaboración para la planeación y ejecución de programas y acciones de interés mutuo;
III. La adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para los servicios municipales;
IV. La adquisición de bienes y servicios por medio de convenios marco o compras consolidadas que le representen mejores condiciones de compra;
V. El uso de sistemas electrónicos de Compras Públicas;
VI. La contratación en común de servicios de información, servicios de mantenimiento o de asesoría técnica especializada;
VII. La ejecución y el mantenimiento de obra pública;
VIII. La promoción de las actividades turísticas y económicas; y
IX. Los demás que consideren convenientes, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los reglamentos respectivos. 59