Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 158

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN Y DE LOS CONVENIOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 158.- El Municipio podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración administrativa con otro o varios Municipios, con los Gobiernos Federal y Estatal, para los siguientes fines:

I. La coordinación en conjunto con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal;

II. La constitución y el funcionamiento de Concejos Intermunicipales de Colaboración para la planeación y ejecución de programas y acciones de interés mutuo;

III. La adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para los servicios municipales;

IV. La adquisición de bienes y servicios por medio de convenios marco o compras consolidadas que le representen mejores condiciones de compra;

V. El uso de sistemas electrónicos de Compras Públicas;

VI. La contratación en común de servicios de información, servicios de mantenimiento o de asesoría técnica especializada;

VII. La ejecución y el mantenimiento de obra pública;

VIII. La promoción de las actividades turísticas y económicas; y

IX. Los demás que consideren convenientes, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los reglamentos respectivos. 59

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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