Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 159

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN Y DE LOS CONVENIOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 159.- Para los efectos de este Capítulo, los Municipios podrán suscribir los siguientes tipos de convenio:

I. Convenio de Coordinación: Aquel que tenga por objeto la colaboración interinstitucional para mejorar la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función, sin que ninguna de las partes ceda a la otra la atribución, en todo o en parte, respecto de la materia correspondiente; y

II. Convenio de Asociación con Objeto Común: Aquel en el cual las partes se propongan prestar un servicio público o ejercer alguna de sus funciones de manera conjunta, creando, para tal efecto, un organismo paramunicipal en el cual las partes depositen la totalidad de las atribuciones que les correspondan, en los términos del acuerdo que al efecto adopten.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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