ARTÍCULO 161.- Los convenios que se celebren entre Municipios y entre éstos y el Ejecutivo Estatal contendrán, por lo menos, lo siguiente:
I. Las declaraciones y cláusulas que se consideren convenientes, con apego a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Los instrumentos de cumplimiento del programa y sus fuentes de financiamiento;
III. La figura u organismo que se adopte para la prestación de los servicios públicos, así como su objeto, naturaleza, estructura administrativa y de gobierno;
IV. La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán destinarse exclusivamente a realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo; 60
V. Los sistemas de información e indicadores de desempeño;
VI. Los mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación;
VII. Sanciones por el incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones del convenio; y
VIII. Medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos.