Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 161

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN Y DE LOS CONVENIOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 161.- Los convenios que se celebren entre Municipios y entre éstos y el Ejecutivo Estatal contendrán, por lo menos, lo siguiente:

I. Las declaraciones y cláusulas que se consideren convenientes, con apego a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Los instrumentos de cumplimiento del programa y sus fuentes de financiamiento;

III. La figura u organismo que se adopte para la prestación de los servicios públicos, así como su objeto, naturaleza, estructura administrativa y de gobierno;

IV. La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán destinarse exclusivamente a realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo; 60

V. Los sistemas de información e indicadores de desempeño;

VI. Los mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación;

VII. Sanciones por el incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones del convenio; y

VIII. Medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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