Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 152

TÍTULO SEXTO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 152.- El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento que permite ordenar las políticas mediante la definición de objetivos, estrategias, metas y acciones concretas, que debe contener, como mínimo, los siguientes criterios:

I. Diagnóstico: Manifestación de un análisis social, económico, político, urbano y regional del entorno del Municipio, con la finalidad de conocer la situación actual para determinar sus fortalezas y debilidades;

II. Visión: Representar lo que el Ayuntamiento pretende que el Municipio llegue a ser en el futuro. Debe ser congruente con el diagnóstico que se realizó, reflejando las fortalezas detectadas y considerando los cambios que se desean realizar;

III. Misión: Expresar el compromiso que asume el Ayuntamiento para llevar por buen camino su gestión. Debe expresar sus rasgos distintivos como institución, encauzar esfuerzos y motivar al personal para el logro de los objetivos;

IV. Objetivos estratégicos: Incorporar los medios o procesos a seguir para dar cumplimiento a los objetivos planteados;

V. Indicadores: Medir el nivel de cumplimiento de los objetivos estratégicos. Cada indicador debe estar ligado a la naturaleza del objetivo y expresarse en términos cuantitativos; 57

VI. Metas: Consideraciones de lo que se quiere alcanzar y el tiempo para lograrlo. Se debe establecer una meta cuantitativa, el plazo para lograrla, determinar la frecuencia de medición del avance del indicador, realizar el monitoreo y aplicar, en caso de desviaciones, las medidas correctivas oportunas; y

VII. Proyectos estratégicos: Establecer las acciones concretas a realizar para poder cumplir con los objetivos programados, que deben indicar fecha de inicio y de terminación, límites definidos en cuanto a componentes y asignación de recursos humanos, materiales y financieros.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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