Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 165

TÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO II DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

ARTÍCULO 165.- El Ayuntamiento podrá establecer el reglamento que permita que la Contraloría Social tenga, como mínimo, las siguientes funciones:

I. Vigilar preventiva y posteriormente la utilización de los recursos públicos;

II. Contribuir a la evaluación de las políticas públicas;

III. Emitir su opinión para mejorar la eficiencia y la actuación de servidores públicos;

IV. Denunciar ante las autoridades competentes las conductas que consideren que puedan derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales;

V. Participar en el diseño de políticas que faciliten la participación ciudadana en el fomento de la denuncia de ilícitos para contribuir a combatir la corrupción; y

VI. Coordinarse, en su caso, con la Contraloría Municipal y con el Síndico Municipal o Síndico Primero según sea el caso, en las funciones de fiscalización. El Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal deberán facilitar la información necesaria, para el cumplimiento de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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