ARTÍCULO 165.- El Ayuntamiento podrá establecer el reglamento que permita que la Contraloría Social tenga, como mínimo, las siguientes funciones:
I. Vigilar preventiva y posteriormente la utilización de los recursos públicos;
II. Contribuir a la evaluación de las políticas públicas;
III. Emitir su opinión para mejorar la eficiencia y la actuación de servidores públicos;
IV. Denunciar ante las autoridades competentes las conductas que consideren que puedan derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales;
V. Participar en el diseño de políticas que faciliten la participación ciudadana en el fomento de la denuncia de ilícitos para contribuir a combatir la corrupción; y
VI. Coordinarse, en su caso, con la Contraloría Municipal y con el Síndico Municipal o Síndico Primero según sea el caso, en las funciones de fiscalización. El Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal deberán facilitar la información necesaria, para el cumplimiento de sus funciones.