Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 166

TÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA CIUDADANA

ARTÍCULO 166.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Municipio proponen normas reglamentarias ante un Ayuntamiento. La Iniciativa Ciudadana deberá señalar los artículos que se pretenden reformar, adicionar, derogar o abrogar, la redacción que se propone y la exposición de motivos. Los promoventes de la Iniciativa Ciudadana tendrán el derecho de nombrar a un representante para que participe con voz en las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento que tengan por objeto analizar a la misma. Dichas sesiones deberán realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la Iniciativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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