Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 168

TÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO V DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 168.- La Audiencia Pública es un instrumento de participación ciudadana por medio del cual cualquier vecino del Municipio podrá:

I. Proponer al Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;

II. Recibir información de los órganos que integran la Administración Pública Municipal sobre sus actuaciones; y

III. Entregar al Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal las peticiones, propuestas o quejas de los habitantes del Municipio en todo lo relacionado con la Administración Pública Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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