ARTÍCULO 168.- La Audiencia Pública es un instrumento de participación ciudadana por medio del cual cualquier vecino del Municipio podrá:
I. Proponer al Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;
II. Recibir información de los órganos que integran la Administración Pública Municipal sobre sus actuaciones; y
III. Entregar al Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal las peticiones, propuestas o quejas de los habitantes del Municipio en todo lo relacionado con la Administración Pública Municipal.