Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 170

TÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO VII DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 170.- El Presupuesto Participativo es el instrumento de participación ciudadana que tiene como propósito otorgar por parte de los Ayuntamientos para su ejecución o administración bajo la responsabilidad de las Juntas, Asociaciones o Comités de Vecinos que existan en el sector o fraccionamiento respectivo, la realización de obras o ejecución de programas a cargo del presupuesto de egresos municipal. Los egresos que tengan el carácter de presupuesto participativo deberán de cumplir con las obligaciones fiscales y de fiscalización superior que establezcan las leyes respectivas, así como con las normas de control administrativo que establezcan los Municipios. Es responsabilidad de los Ayuntamientos definir las partidas presupuestales y programas específicos que se sujetarán a la modalidad de presupuesto participativo, para lo cual deberán contar con la anuencia del respectivo Comité, Asociación o Junta de Vecinos del fraccionamiento o sector que corresponda. Asimismo las Juntas, Asociaciones o Comités de Vecinos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente la asignación de una obra o ejecución de un programa que beneficie a su ámbito territorial que se propone deba ejecutarse bajo la modalidad de presupuesto participativo. 63

Los ciudadanos que administren los recursos públicos sujetos a presupuesto participativo serán responsables en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables de las trasgresiones a las leyes o reglamentos que se realicen en su ejecución o administración. Tal supuesto no exime de la responsabilidad que pudiere derivarse en la acción u omisión del servidor público que tenga a su cargo la vigilancia del ejercicio del presupuesto participativo. Los ciudadanos responsables de la ejecución o administración del presupuesto participativo deberán de informar a la autoridad municipal que corresponda cuando ésta lo requiera sobre sus decisiones en la materia. Los Ayuntamientos podrán expedir las demás normas que deberán observarse en el ejercicio del presupuesto participativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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