ARTÍCULO 171.- El Patrimonio Municipal se constituye por:
I. Los ingresos que conforman su Hacienda Pública Municipal;
II. Los bienes de dominio público y de dominio privado que le correspondan;
III. Los derechos y obligaciones creados legítimamente en su favor; y
IV. Los demás bienes, derechos o aprovechamientos que señalen las leyes y otros ordenamientos legales.