Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 171

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 171.- El Patrimonio Municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman su Hacienda Pública Municipal;

II. Los bienes de dominio público y de dominio privado que le correspondan;

III. Los derechos y obligaciones creados legítimamente en su favor; y

IV. Los demás bienes, derechos o aprovechamientos que señalen las leyes y otros ordenamientos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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