ARTÍCULO 173.- La Hacienda Pública Municipal se constituirá por los ingresos que se señalan en:
I. La Ley de Hacienda para los Municipios;
II. La Ley de Ingresos para los Municipios del Estado; 64
III. Los presupuestos aprobados por el Congreso del Estado; y
IV. Los que así determinen las leyes y decretos federales, estatales y convenios respectivos.