Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 173

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 173.- La Hacienda Pública Municipal se constituirá por los ingresos que se señalan en:

I. La Ley de Hacienda para los Municipios;

II. La Ley de Ingresos para los Municipios del Estado; 64

III. Los presupuestos aprobados por el Congreso del Estado; y

IV. Los que así determinen las leyes y decretos federales, estatales y convenios respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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