Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 174

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 174.- Los Presupuestos de Ingresos Municipales tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal de que se trate, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año que corresponda. (REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.