ARTÍCULO 176.- Los anteproyectos de Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos se deberán elaborar por el Ayuntamiento con estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales de carácter general, federal, estatal y municipal y en base, además, a los Convenios respectivos. Dichos anteproyectos de Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, se deberán de emitir cumpliendo con las disposiciones en materia de Armonización Contable establecidas en la Ley General de Armonización Contable y demás normativa aplicable.
Artículo 176
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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