ARTÍCULO 178.- El Presupuesto de Egresos Municipal será el que apruebe el Ayuntamiento, para sufragar, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anual correspondiente, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias de la administración pública centralizada y paramunicipal.
Artículo 178
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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