Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 179

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS

ARTÍCULO 179.- El Presupuesto de Egresos además de comprender las erogaciones a que se refiere el artículo que antecede, deberá incorporar los subsidios, donaciones, estímulos, 65 transferencias y demás conceptos de gastos que se otorguen a Asociaciones, Patronatos, Instituciones de Beneficencia Pública y Privada y demás Organizaciones similares a éstas. Los Presupuestos de Egresos deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales hasta el nivel de coordinador de cada dependencia o entidad, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado. El Presupuesto de Egresos establecerá las partidas necesarias para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de Asociación Público Privada, tratándose de construcción de obras de infraestructura y servicios relacionados con las mismas; así como del pago de los servicios públicos concesionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.