ARTÍCULO 180.- El presupuesto del gasto público municipal se sujetará a los objetivos y prioridades que señalen el Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas con la obligación de incluir y priorizar los acuerdos y concesiones de servicios públicos.
Artículo 180
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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