ARTÍCULO 181.- Los Presupuestos de Egresos regularán el Gasto Público Municipal y se formularán con apoyo en Programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas en términos de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad aplicable, incluyendo la calendarización de sus ejercicios. A más tardar el día 31 de diciembre del año que antecede al ejercicio de su Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento deberá difundir un resumen del mismo. Asimismo, las modificaciones al Presupuesto de Egresos que autorice el Ayuntamiento, deberán difundirse, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del acuerdo respectivo.
Artículo 181
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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