ARTÍCULO 182.-El gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos a deuda pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 182
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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