ARTÍCULO 172.- El Patrimonio Municipal es inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no estarán sujetos mientras no varíe la situación jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva o provisional. Sin embargo, los particulares y las instituciones de derecho público podrán adquirir sobre éstos, sin que se constituyan derechos reales, su uso, aprovechamiento y explotación, mediante el otorgamiento de las concesiones respectivas.
Artículo 172
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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