ARTÍCULO 167.- La Consulta Ciudadana es la institución a través de la cual el Ayuntamiento somete a consideración de los vecinos del Municipio, por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos materiales y del Municipio. 62
Artículo 167
TÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA CIUDADANA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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