ARTÍCULO 195.- El Programa de Financiamiento contendrá:
I. La estimación del financiamiento que requieran las entidades para el ejercicio fiscal de que se trate; y
II. Todos los elementos de juicio y datos técnicos que justifiquen que el programa se ajuste a lo establecido en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los montos de financiamiento que se contraten se sujetarán a lo aprobado por la Legislatura en el Programa de Financiamiento para el ejercicio fiscal correspondiente.