Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 195

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 195.- El Programa de Financiamiento contendrá:

I. La estimación del financiamiento que requieran las entidades para el ejercicio fiscal de que se trate; y

II. Todos los elementos de juicio y datos técnicos que justifiquen que el programa se ajuste a lo establecido en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los montos de financiamiento que se contraten se sujetarán a lo aprobado por la Legislatura en el Programa de Financiamiento para el ejercicio fiscal correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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