Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 196

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 196.- Cuando los Ayuntamientos requieran contar con recursos provenientes del financiamiento, deberán formular solicitud al Congreso del Estado, con la información que se requiera a efecto de determinar la necesidad del tipo de inversión que se pretenda financiar y su capacidad de pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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