Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 198

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 198.- La solicitud que los Ayuntamientos presenten al Congreso del Estado, para la autorización de un empréstito contendrá:

I. Acuerdo del Ayuntamiento con la votación correspondiente;

II. El monto, destino, condiciones y programa de pago del empréstito;

III. La previsión del empréstito en el programa de financiamiento anual correspondiente; y

IV. El aval, garantía solidaria o sustituta, cuando se requiera en los términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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