ARTÍCULO 198.- La solicitud que los Ayuntamientos presenten al Congreso del Estado, para la autorización de un empréstito contendrá:
I. Acuerdo del Ayuntamiento con la votación correspondiente;
II. El monto, destino, condiciones y programa de pago del empréstito;
III. La previsión del empréstito en el programa de financiamiento anual correspondiente; y
IV. El aval, garantía solidaria o sustituta, cuando se requiera en los términos de esta Ley.