ARTÍCULO 199.- Los Ayuntamientos, a fin de garantizar los créditos en los que tengan el carácter de deudores, podrán constituir fideicomisos y, en general, cualquier instrumento, para garantizar el pago de empréstitos, créditos y financiamientos contraídos.
Artículo 199
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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