Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 197

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 197.- Tratándose de las solicitudes de endeudamiento de los Municipios y de sus organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación mayoritaria, el Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo a que se constituya en aval, deudor solidario, subsidiario o sustituto de dichas obligaciones siempre que los Municipios afecten las participaciones que les correspondan en ingresos federales y estatales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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