ARTÍCULO 210.- Los bienes del dominio privado del Municipio son inembargables e imprescriptibles. Se destinarán prioritariamente al servicio de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, en cuyo caso deberán ser incorporados al dominio público.
Artículo 210
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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