Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 211

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 211.- A excepción de los bienes dados en Comodato, el Ayuntamiento podrá ejecutar sobre los bienes de dominio privado todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común, con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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