ARTÍCULO 211.- A excepción de los bienes dados en Comodato, el Ayuntamiento podrá ejecutar sobre los bienes de dominio privado todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común, con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en este Capítulo.
Artículo 211
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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