Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 79

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO III DE LA SUPLENCIA POR SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE MANDATO 31

ARTÍCULO 79.- El integrante del Ayuntamiento, cuyo mandato haya sido suspendido, asumirá de nuevo su cargo, una vez concluido el plazo de la suspensión, con el apercibimiento de que, en caso de reincidencia, se procederá a la revocación del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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