Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 8.- En los términos del artículo 63 fracción VI de la Constitución Política del Estado, corresponde al Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, ordenar el establecimiento o supresión de municipalidades y dar reglas para su organización, determinando la extensión territorial y fijando sus límites.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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