ARTÍCULO 8.- En los términos del artículo 63 fracción VI de la Constitución Política del Estado, corresponde al Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, ordenar el establecimiento o supresión de municipalidades y dar reglas para su organización, determinando la extensión territorial y fijando sus límites.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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