ARTÍCULO 9.- De las controversias de cualquier índole en materia territorial que se susciten entre Municipios o entre ellos y el Estado, conocerá el Congreso del Estado, en términos del artículo 63 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado, esta Ley y demás normas jurídicas que expida el Congreso del Estado de Nuevo León.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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