ARTÍCULO 7.- El ámbito de los Municipios se circunscribe a su territorio y población; la sede de cada Ayuntamiento corresponde a su cabecera municipal, entendiéndose como esta, el lugar donde está asentado el poder público municipal. Únicamente con la autorización del Congreso del Estado, previo acuerdo y solicitud del Ayuntamiento, la sede podrá cambiarse.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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