Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7.- El ámbito de los Municipios se circunscribe a su territorio y población; la sede de cada Ayuntamiento corresponde a su cabecera municipal, entendiéndose como esta, el lugar donde está asentado el poder público municipal. Únicamente con la autorización del Congreso del Estado, previo acuerdo y solicitud del Ayuntamiento, la sede podrá cambiarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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