ARTÍCULO 106.- El Ayuntamiento podrá efectuar sobre los bienes de dominio privado todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común, con las modalidades previstas en esta Ley. Se exceptúan los bienes dados en comodato.
Artículo 106
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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