Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 107

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 107.- Cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo para vivienda, el Ayuntamiento se reservará el dominio de los bienes, hasta en tanto se cumplan las siguientes condiciones:

I.- Que se edifique en el inmueble, casa habitación de acuerdo con la reglamentación correspondiente; y

II.- Que se cubra totalmente el precio fijado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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