ARTÍCULO 107.- Cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo para vivienda, el Ayuntamiento se reservará el dominio de los bienes, hasta en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
I.- Que se edifique en el inmueble, casa habitación de acuerdo con la reglamentación correspondiente; y
II.- Que se cubra totalmente el precio fijado.