Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 108

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 108.- Para el cambio de régimen de propiedad, de los bienes de dominio público a privado o a la inversa, se requerirán:

I.- La aprobación por mayoría calificada de los integrantes del ayuntamiento;

II.- Que el Ayuntamiento emita la declaratoria correspondiente en la que se especificarán las razones, motivos o circunstancias especiales del cambio de régimen de propiedad;

III.- La publicación de la declaratoria que emita el Ayuntamiento, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal; y IV.- La inscripción de la declaratoria correspondiente en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1639, aprobado por la LXIV Legislatura el 26 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.