Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 110

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 110.- El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:

I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios para su identificación;

II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; y

III.- Los datos sobre los movimientos de alta y baja.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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