ARTÍCULO 112.- El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:
I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios para su identificación;
II.- La expresión de su valor y destino; y
III.- Los datos de inscripción en el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca y en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 708, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 15 de julio del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 29 de julio del 2025)