Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 112

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 112.- El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:

I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios para su identificación;

II.- La expresión de su valor y destino; y

III.- Los datos de inscripción en el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca y en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 708, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 15 de julio del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 29 de julio del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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