ARTÍCULO 114.- La alteración, sustracción, disposición indebida, ocultamiento, así como otra conducta análoga realizada por los servidores públicos municipales, sobre los bienes del Municipio, será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Oaxaca y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.