ARTÍCULO 115.- Para enajenar y gravar bienes inmuebles municipales se requerirá el acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 115
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.