Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 116

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 116.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

I.- Los datos sobre la localización del inmueble y sus medidas y colindancias;

II.- La especificación del destino que se dará al producto que se obtenga cuando se trate de enajenación; y

III.- La especificación del beneficio que se obtendrá cuando se trate de gravamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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