ARTÍCULO 111.- El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 111
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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