ARTÍCULO 126 QUINQUIES. - Para ser Contralor Municipal, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano, con 30 años cumplidos al día de su designación y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Tener título y cédula profesional en las profesiones de Contaduría Pública, Derecho, Administración Pública o Economía;
III.- Tener al día de su designación tres años de experiencia mínima en el ejercicio de su profesión relacionada en materia de auditoría pública y fiscalización;
IV.- Ser de reconocida honorabilidad, responsabilidad en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de sus funciones públicas; y
V.- No haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado.
VI.- No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, salvo que acredite estar al corriente del pago, solvente la deuda o tramite el descuento al que fue obligada u obligado.
(Artículo reformado mediante Decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo Sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023)