Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 126 QUINQUIES

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 126 QUINQUIES. - Para ser Contralor Municipal, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano, con 30 años cumplidos al día de su designación y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Tener título y cédula profesional en las profesiones de Contaduría Pública, Derecho, Administración Pública o Economía;

III.- Tener al día de su designación tres años de experiencia mínima en el ejercicio de su profesión relacionada en materia de auditoría pública y fiscalización;

IV.- Ser de reconocida honorabilidad, responsabilidad en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de sus funciones públicas; y

V.- No haber sido sentenciado por delito doloso, ni haber sido inhabilitado.

VI.- No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, salvo que acredite estar al corriente del pago, solvente la deuda o tramite el descuento al que fue obligada u obligado.

(Artículo reformado mediante Decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo Sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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