Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 128

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 128.- El Presupuesto de Egresos considerará:

I.- Erogaciones por concepto de gasto corriente;

II.- Inversiones físicas;

III.- Pagos de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;

IV.- Subsidios, donaciones; estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública y privada y demás organismos similares a éstos;

V.- La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;

VI.- Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados a las Agencias Municipales y de Policía,

VII.- Deberá especificar el uso y destino de los recursos económicos asignados para la seguridad pública municipal, de la parte correspondiente se remitirá para conocimiento copia a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

VIII.- Las remuneraciones de los miembros del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales, atendiendo las bases del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

IX.- Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo su responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.

De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población; y

X.- Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.

Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.

Artículo reformado mediante decreto número 1204, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de enero de 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésima Séptima sección de fecha 15 de febrero de 2020

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2805, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021.

(Artículo reformado mediante decreto número 1538, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Décimo Quinta Sección, de fecha 30 de septiembre del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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