Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 127

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 127.- El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; así como, para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.

Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.

El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado para su conocimiento y fiscalización.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, este deberá permanecer visible en los medios digitales oficiales del municipio y exhibirse físicamente en los estrados del municipio.

Párrafo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 2805, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 725, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 16 de noviembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Segunda Sección de fecha 3 de diciembre del 2022.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

(Artículo reformado mediante decreto número 814, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 30 de septiembre del 2025, publicado en el Periódico Oficial número 43 Décima sección, de fecha 25 de octubre del 2025).

(Artículo reformado mediante decreto número 815, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 30 de septiembre del 2025, publicado en el Periódico Oficial número 43 Décima primera sección, de fecha 25 de octubre del 2025).

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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