Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 140

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 140.- Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:

I.- Asegurar, preservar, mantener y restablecer el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;

II.- Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;

III.- Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles, plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;

IV.- Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales; y

V.- Establecer las sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.

Artículo reformado mediante decreto número 788, aprobado por la LXIV Legislatura el 11 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 44 tercera sección el 2 de noviembre de 2019.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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