ARTÍCULO 141.- Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:
I.- Instrumentar la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;
II.- Establecer las bases y difusión a través de los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;
III.- Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres, y
IV.- Establecer las sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.
Artículo reformado mediante decreto número 788, aprobado por la LXIV Legislatura el 11 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 44 tercera sección el 2 de noviembre de 2019.
Artículo reformado mediante decreto número 1692, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de septiembre de 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección del 17 de octubre de 2020.