ARTÍCULO 143.- Las infracciones a las normas contenidas en los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, Acuerdos y demás disposiciones normativas de observancia general y carácter municipal, se sancionarán indistintamente, con:
I.- Amonestación;
II.- Multa hasta por doscientos Unidades de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, con las excepciones y permutaciones que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.- Suspensión o cancelación de permisos y licencias;
IV.- Clausura hasta por ochenta días naturales o definitiva;
V.- Arresto hasta por treinta y seis horas; esta sanción podrá conmutarse por la realización de actividades en favor de la comunidad, en los términos que fije el propio Bando de Policía y Gobierno;
Para determinar la sanción de arresto, la autoridad municipal responsable de su aplicación debe contar con la asistencia de un médico, quien emitirá una certificación que establezca las condiciones médicas particulares del infractor, para el efecto de que el responsable de imponer esta sanción pueda determinar el área idónea donde deberá cumplirse el arresto, ya sea en separos, cárcel o institución pública de salud, tomando las medidas de seguridad acordes a cada caso en particular.
VI.- A los concesionarios de los servicios públicos municipales; a) Multa hasta por mil Unidades de Medida y Actualización o las que se fije en el instrumento de concesión; y b) Revocación de la concesión.
VII.- Pago al erario municipal por el daño causado, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo se deberán tomar en cuenta las condiciones particulares del infractor, la gravedad y las circunstancias en la comisión de la infracción.
(Artículo reformado mediante decreto número 603, aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional el 20 de marzo del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 16 Quinta Sección, del 20 de abril del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 2801, aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección, del 13 de noviembre del 2021)