ARTÍCULO 144 .- La Justicia Municipal se impartirá a través de los alcaldes, que serán designados con base en la fracción VIII del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Durará en el desempeño de su cargo un año a partir de la fecha de su nombramiento el cual podrá prorrogarse por acuerdo del Ayuntamiento hasta el término de la gestión.
En los municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres se respetará la forma de elección de estos cargos.
La remuneración de los alcaldes municipales se fijará en el presupuesto de egresos del municipio atendiendo a los principios de planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal la que no podrá variarse durante la gestión.