ARTÍCULO 145.- Son atribuciones de los alcaldes:
I.- Conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y de aquellos no contenciosos de su competencia que soliciten las partes con excepción de las informaciones de dominio y ad- perpetuam ;
II.- Auxiliar a los tribunales y jueces del Estado; desempeñaran las funciones que unos y otros les encomienden en materia civil, mercantil y penal ajustándose al mandamiento respectivo:
III.- Conocer como instancia conciliatoria; y a) En materia civil, mercantil, familiar y vecinal o en aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros. Los procedimientos conciliatorio y de mediación, previstos en la presente Ley será potestativo para las partes, no procederán los procedimientos conciliatorios y de mediación, como mecanismo para terminar la contienda, en casos de violencia familiar y en delitos contra la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual; y
(Inciso a) reformado mediante decreto número 1582 aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Séptima Sección el 10 de noviembre del 2018) b) De los conflictos que surjan entre los particulares, que sean susceptibles de resolver mediante la transacción o conciliación.
IV.- Conocer como instancia mediadora de los asuntos encomendados para la conciliación y; además, los asuntos penales que se persigan a petición de parte ofendida, bajo los principios establecidos en la Ley de la materia.
V.- Conocer como defensor del ciudadano de las quejas que se presenten contra el Ayuntamiento, funcionarios representativos o administrativos de éste, así como la prestación de servicios públicos, formulando las recomendaciones correspondientes.
VI.- Expedir constancias de circunscripción territorial, en el que se expresen medidas y colindancias, superficie total del terreno y de la construcción, así como la ubicación del inmueble, en relación a la tabla de valores de uso de suelo del municipio, para los efectos catastrales;
(Artículo reformado mediante decreto número 708, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 15 de julio del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 29 de julio del 2025)